¿QUIÉN PAGA?
Las personas naturales que sean contribuyentes directos por determinadas actividades económicas, quienes realicen sucesiones indivisas y, todos los empleados del sector público o privado a través del empleador (agente de retención).
¿POR QUÉ PAGA?
- Por los alquileres.
- Por los intereses de depósitos en cajas de ahorro a plazo fijo y cuenta corriente.
- Por los honorarios de directores de S.A., y síndico.
- Por sueldos del personal contratado localmente por misiones diplomáticas, organismos internacionales y gobiernos extranjeros.
- Por ingresos de personas contratadas por el sector público, comúnmente denominadas consultores.
- Por anticréticos.
- Por sueldos y salarios dependientes del empleador.
- Por jornales, sobresueldos, horas extras, bonos, dietas, etc.
- Por viáticos según escala.
¿CUÁNTO PAGA?
El 13% sobre el monto total de ingresos percibidos.
El 13% sobre la diferencia de los ingresos y las deducciones permitidas.
¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR?
Se paga trimestralmente del 1° al 20 del mes siguiente al trimestre declarado para las personas naturales y aquellas que realizan sucesiones indivisas.
Sólo en los meses que exista impuesto retenido. De acuerdo al vencimiento según el último dígito del NIT, para los empleados del sector público o privado.
¿QUÉ FORMULARIO SE DEBE UTILIZAR PARA EL PAGO DEL TRIBUTO?
El formulario 610 RC-IVA del Contribuyente Directo.
El formulario 110 del detalle de facturas.
El formulario 608 RC-IVA de Agentes de Retención.
El formulario 604 de retenciones.
Boleta de pago 1000.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
- PRINCIPIO DE FUENTE O DE TERRITORIALIDAD Y EL PRINCIPIO DE RENTA MUNDIAL
- APORTES E IMPUESTOS AL TRABAJADOR EN BOLIVIA
- VISTA DE CARGO
- LA RESOLUCIÓN DETERMINATIVA
- ORDEN DE VERIFICACIÓN O FISCALIZACIÓN
- LA DEUDA TRIBUTARIA
- ¿Cuál es el mejor Régimen Tributario para mi negocio?
- ¿Me corresponde dar factura? – La clasificación de los Regímenes Tributarios
- ¿Qué es el Impuesto de Consumos Específicos?
- ¿Qué es el Impuesto sobre Utilidades de las Empresas?