¿Qué es el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado?
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¿Qué es el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado?

¿QUIÉN PAGA?

Las personas naturales que sean contribuyentes directos por determinadas actividades económicas, quienes realicen sucesiones indivisas y, todos los empleados del sector público o privado a través del empleador (agente de retención).

¿POR QUÉ PAGA?

  • Por los alquileres.
  • Por los intereses de depósitos en cajas de ahorro a plazo fijo y cuenta corriente.
  • Por los honorarios de directores de S.A., y síndico.
  • Por sueldos del personal contratado localmente por misiones diplomáticas, organismos internacionales y gobiernos extranjeros.
  • Por ingresos de personas contratadas por el sector público, comúnmente denominadas consultores.
  • Por anticréticos.
  • Por sueldos y salarios dependientes del empleador.
  • Por jornales, sobresueldos, horas extras, bonos, dietas, etc.
  • Por viáticos según escala.

¿CUÁNTO PAGA?

El 13% sobre el monto total de ingresos percibidos.

El 13% sobre la diferencia de los ingresos y las deducciones permitidas.

¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR?

Se paga trimestralmente del 1° al 20 del mes siguiente al trimestre declarado para las personas naturales y aquellas que realizan sucesiones indivisas.

Sólo en los meses que exista impuesto retenido. De acuerdo al vencimiento según el último dígito del NIT, para los empleados del sector público o privado.

¿QUÉ FORMULARIO SE DEBE UTILIZAR PARA EL PAGO DEL TRIBUTO?

El formulario 610 RC-IVA del Contribuyente Directo.

El formulario 110 del detalle de facturas.

El formulario 608 RC-IVA de Agentes de Retención.

El formulario 604 de retenciones.

Boleta de pago 1000.

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