Nos complace poder invitarlos a la presentación a la presentación del libro sobre Derecho Administrativo que se llevará a cabo el día viernes 9 de Abril a las 19:00 a través de la plataforma Zoom. En la misma se realizará una disertación a cargo de nuestro Director Jurídico el Dr. Rigoberto Paredes Ayllon y el Dr. Samuel Pita Romero, (más…)
A través del presente artículo, te proporcionamos todos los detalles necesarios en cuanto al anticipo de legítima en Bolivia, en relación a su funcionamiento, porcentaje de distribución de la herencia, riesgos y aspectos importantes que se deben tomar en cuenta. (más…)
El Certificado de antecedentes penales REJAP en Bolivia permite que una persona pueda acreditar la existencia o inexistencia de antecedentes penales. En este sentido, dicho certificado llega a reflejar el Registro Judicial de Antecedentes Penales a través de un registro nacional centralizado que se basa en las siguientes resoluciones judiciales: (más…)
La sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria tienen como finalidad garantizar la calidad de los productos que serán insertos en el mercado nacional para el consumo humano, por lo cual se establece la obligatoriedad de que las personas naturales y/o jurídicas interesadas en desarrollar actividades comerciales en el rubro, de manera previa deberán cumplir con el registro sanitario de inocuidad alimentaria. (más…)
La Organización Mundial de la Salud señala que el término dispositivo médico hace referencia “a cualquier instrumento, aparato, implemento, máquina, implante, reactivo para uso in vitro, software, material u otro artículo similar o relacionado”. (más…)
En el contexto actual de pandemia mundial, la producción y comercialización de medicamentos se ha visto incrementada de manera considerable, por tal razón resulta importante realizar una exposición clara acerca del registro sanitario de medicamentos en agemed Bolivia. De esta manera, cabe resaltar que el país cuenta con políticas nacionales aplicadas en todo el Sistema Nacional de Salud, llegando a ejercer un control y vigilancia tanto a actores públicos como privados involucrados en la comercialización de medicamentos. (más…)
El representante legal de una empresa es aquella persona que actúa en nombre y representación de determinada empresa, con la finalidad de realizar diversos trámites concernientes a la empresa. En este sentido, esta designación implica asumir diferentes responsabilidades y atribuciones.
Un representante legal es la persona que actúa en nombre de determinada empresa, a través de un poder reconocido, esta persona asumirá la toma de decisiones relacionadas al objeto social de la empresa.
Toda empresa que vaya a iniciar actividades en Bolivia, requiere de manera obligatoria un representante legal, debiendo ser el mismo nombre y designado a través de un poder, debiendo el mismo ser presentando a Fundempresa, Servicio de Impuestos Nacionales.
Una persona será designada representante legal a momento de crear una empresa en Bolivia. A momento de su designación, será importante realizar un poder a través de un notario de fe pública, en la misma, el futuro representante deberá ser nombrado e individualizado, a través de su Cédula de Identidad o Pasaporte.
En caso de constituir una sucursal del exterior en Bolivia, los socios que residen en el exterior, podrán designar un representante legal para Bolivia a través de la emisión de un poder. Para que este poder de representación, realizado en el exterior, surta efectos en Bolivia deberá ser apostillado en el país de origen y posteriormente al llegar a Bolivia, un notario de fe pública, deberá acreditar su validez legal y autenticidad.
La normativa vigente establece que los actos u omisiones en las que pueda incurrir un representante legal, como ser un incumplimiento en el pago de impuestos, incumplimiento de un contrato, entre otros. Esta persona podrá llegar a ser directamente responsable, pudiendo incluso llegar a existir una afectación en su patrimonio personal.
Rigoberto Paredes & Asociados tiene la solución para empresas que recién empiezan su negocio en Bolivia, a través de nuestro equipo de abogados, te brindaremos un asesoramiento acerca el tipo societario que mejor convenga a tus intereses y cuales son los pasos a seguir para poder crear una empresa en Bolivia, constituyéndola legalmente y funcionando bajo el amparo de nuestra normativa vigente.
De acuerdo a la legislación boliviana, se pueden constituir con aportes privados empresas unipersonales, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades en comandita simple, sociedades en comandita por acciones, sociedades anónimas, asociaciones accidentales o de cuentas en participación, empresas estatales mixtas y empresas mixtas. Para la constitución de una empresa en Bolivia es importante que conozcas las ventajas y desventajas de cada una de estas formulas societarias.
Las empresas que generalmente se constituyen con aportes privados y que se adaptan a los intereses y necesidades de los inversionistas extranjeros son las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas debido a sus siguientes características:
Para crear una empresa en Bolivia, será importante que la misma sea constituida mediante una escritura pública y sea registrada en Fundempresa, para la obtención de su personería jurídica. Una vez constituida la empresa o sucursal y obtenida la personería jurídica.
Inicialmente para poder iniciar el trámite en Fundempresa, se deberá verificar el nombre que llevará la empresa y si el mismo se encuentra disponible, mediante un control de homonimia. Una vez establecido el nombre, se deberá realiza la reserva del mismo.
Una vez reservado el nombre de la empresa se deberá presentar la escritura de constitución, debiendo inscribir la sociedad en el Registro de Comercio.
Una empresa recientemente constituida, deberá inscribirse en el Padrón Nacional de Contribuyentes para la obtención del Número de Identificación Tributaria NIT. Para iniciar esta inscripción, se de deberá presentar ciertos requisitos, según el régimen que corresponda, como ser: escritura de constitución de la sociedad, poder de designación del representante legal, facturas que acrediten el domicilio habitual del representante legal. Una vez realizado el registro se concederá el Número de Identificación Tributaria (NIT).
Las empresas en Bolivia se sujetan al pago de los siguientes impuestos:
Antes de proceder a crear una empresa en Bolivia es importante que te informes bien acerca del tratamiento impositivo que tendría tu empresa, contáctanos.
Las disposiciones tributarias en Bolivia tienen su aplicación dentro del ámbito territorial. Sin embargo, Bolivia ha suscrito convenios internacionales con el fin de evitar la doble tributación con ciertos países como Argentina, Alemania, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, España, Suecia, Francia y países miembro de la Comunidad Andina de Naciones. Estos convenios internacionales, disponen que independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas naturales o jurídicas, los impuestos que éstas obtuvieren sólo serán gravables en el país en el que tales impuestos tengan su hecho generador.
A momento de crear una empresa en Bolivia, será importante obtener la licencia de funcionamiento emitida por el Gobierno Autónomo Municipal correspondiente. Los requisitos para esta licencia, podrán variar de acuerdo a cada Gobierno Autónomo y según el tipo de actividad de la empresa.
Los empleadores y trabajadores que forman parte de una empresa deberán ser afiliados al seguro social a corto plazo de la Caja Nacional de Salud, esta afiliación tiene la finalidad de garantizar el acceso a servicios de salud en caso de enfermedades y/o accidentes.
Se deberá proceder a realizar el registro ante la Administradora de Fondo de Pensiones, con la finalidad de registrar a los trabajadores en el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, esto con la finalidad de garantizar los recursos de los trabajadores cuando los mismo lleguen a la tercera edad.
Las empresas y sucursales que posean trabajadores dependientes, deben tramitar la obtención de su registro obligatorio de empleadores ante el Ministerio de Trabajo
Todos los trabajadores de las empresas se sujetarán a la Ley General del Trabajo, la cual dispone que ningún trabajador podrá percibir un sueldo menor al mínimo nacional establecido actualmente de Bs. 2.122,00 (Dos mil ciento veintidós 00/100 bolivianos), que equivalen a $us. 304,88 (Trescientos cuatro 88/100 dólares americanos), aproximadamente.
Para poder crear una empresa en Bolivia, es importante que conozcas las mejores opciones de contratación laboral para tu caso en especifico, contáctanos.
Se entiende por delitos cibernéticos, delitos informáticos o ciberdelito, la realización de una acción que reúne las características que delimitan el concepto de ser un delito (hecho antijurídico y reprochable), pero que tiene la característica esencial de utilizar un elemento informático y/o telemático, llegando a vulnerar los derechos del titular o afectado.
En este sentido, los autores chilenos Marcelo Huerta y Claudio Líbano definen al delito cibernético como “todas aquellas acciones u omisiones típicas, antijurídicas y dolosas, trátese de hechos aislados o de una serie de ellos, cometidos contra personas naturales o jurídicas, realizadas en uso de un sistema de tratamiento de la información y destinadas a producir un perjuicio en la víctima a través de atentados a la sana técnica informática, lo cual, generalmente, producirá de manera colateral lesiones a distintos valores jurídicos, reportándose, muchas veces, un beneficio ilícito en el agente, sea o no de carácter patrimonial, actúe con o sin ánimo de lucro”.
Cuando exista uno de los siguientes aspectos:
Es importante mencionar, que los delitos informáticos existirían en muchas formas, llegando a ser los más comunes, los relacionados con la identidad, como ser:
En este sentido, podríamos observar que a través de la mayoría de tipos de delitos cibernéticos, los delincuentes tienden a utilizar estos métodos para robar información de tarjetas de crédito y obtener beneficios económicos. Por otra parte, es importante mencionar que también se producirían delitos relacionados con derechos de propiedad intelectual, pornografía infantil y material de abuso.
El delito cibernético es un tema que ha ido creciendo con el avance de la tecnología. Por ejemplo, las herramientas de software que permiten al usuario localizar puertos abiertos o anular la protección de contraseña se pueden comprar fácilmente en línea. Sin embargo, lastimosamente existiría una dificultad para poder encontrar a los responsables, ya que este avance en la tecnología, muchas veces llega a ofrecer un anonimato, siendo difícil poder identificar y localizar a los autores. Uno de los datos señalados por el Estudio Exhaustivo Sobre el Delito Cibernético por parte de la ONU señala que más de tres cuartas partes de la delincuencia cibernética estarían hoy vinculadas a la actividad de la delincuencia organizada.
Si, en Bolivia actualmente contamos con la Ley N°164 de Telecomunicaciones, a través de la misma, se llega a regular la comunicación de datos, el comercio electrónico, la firma digital,entre otros. Por otro lado, nuestro Código Penal tipifica de manera específica los delitos de manipulación informática (Art. 363), acceso y uso indebido de datos informáticos (Art. 363), Acoso cibernético (Código Niño, Niña y Adolescente). Sin embargo, podríamos observar que aún existen bastantes delitos cibernéticos que no se encuentran regulados o tipificados en nuestra legislación, a la fecha existen proyectos de ley que tratan de actualizar estos delitos y para los ya existentes proponer sanciones más duras. Por otro lado, lastimosamente en Bolivia, estos delitos mayormente no llegan a ser denunciados y mucho menos llegan a estados judiciales. En otros casos, los casos que llegarían a un juicio serían desestimados por no existir pruebas suficientes y no poder dar con los autores, ya que existiría un anonimato. Otro de los problemas más importantes ante estos delitos, es que en muchas ocasiones los autores utilizarían servidores de otros países, existiendo acá una imposibilidad en cuanto a la jurisdicción.
Por otro lado, existiría un proyecto de Ley relacionado al uso indebido de las redes sociales, el mismo llegaría a tipificar dos nuevos delitos, como ser: el delito de falsificación de datos y el delito de tráfico de datos.
Se entiende por delitos cibernéticos, delitos informáticos o ciberdelito, la realización de una acción que reúne las características que delimitan el concepto de ser un delito (hecho antijurídico y reprochable), pero que tiene la característica esencial de utilizar un elemento informático y/o telemático, llegando a vulnerar los derechos del titular o afectado.
En este sentido, los autores chilenos Marcelo Huerta y Claudio Líbano definen al delito cibernético como “todas aquellas acciones u omisiones típicas, antijurídicas y dolosas, trátese de hechos aislados o de una serie de ellos, cometidos contra personas naturales o jurídicas, realizadas en uso de un sistema de tratamiento de la información y destinadas a producir un perjuicio en la víctima a través de atentados a la sana técnica informática, lo cual, generalmente, producirá de manera colateral lesiones a distintos valores jurídicos, reportándose, muchas veces, un beneficio ilícito en el agente, sea o no de carácter patrimonial, actúe con o sin ánimo de lucro”.
Cuando exista uno de los siguientes aspectos:
Es importante mencionar, que los delitos informáticos existirían en muchas formas, llegando a ser los más comunes, los relacionados con la identidad, como ser:
Si, en Bolivia actualmente contamos con la Ley N°164 de Telecomunicaciones, a través de la misma, se llega a regular la comunicación de datos, el comercio electrónico, la firma digital,entre otros. Por otro lado, nuestro Código Penal tipifica de manera específica los delitos de manipulación informática (Art. 363), acceso y uso indebido de datos informáticos (Art. 363), Acoso cibernético (Código Niño, Niña y Adolescente). Sin embargo, podríamos observar que aún existen bastantes delitos cibernéticos que no se encuentran regulados o tipificados en nuestra legislación, a la fecha existen proyectos de ley que tratan de actualizar estos delitos y para los ya existentes proponer sanciones más duras. Por otro lado, lastimosamente en Bolivia, estos delitos mayormente no llegan a ser denunciados y mucho menos llegan a estados judiciales. En otros casos, los casos que llegarían a un juicio serían desestimados por no existir pruebas suficientes y no poder dar con los autores, ya que existiría un anonimato. Otro de los problemas más importantes ante estos delitos, es que en muchas ocasiones los autores utilizarían servidores de otros países, existiendo acá una imposibilidad en cuanto a la jurisdicción.
Por otro lado, existiría un proyecto de Ley relacionado al uso indebido de las redes sociales, el mismo llegaría a tipificar dos nuevos delitos, como ser: el delito de falsificación de datos y el delito de tráfico de datos.
Rigoberto Paredes & Asociados cuenta con un equipo de abogados profesionales especializados en el ámbito del derecho informático. Nuestro equipo cuenta con una amplia experiencia en el asesoramiento y representación a nuestros clientes en la protección de sus datos personales.
Los abogados de Rigoberto Paredes & Asociados al tener experiencia en este tipo de delitos, ofrecen los siguientes servicios:
A momento de realizar una consulta legal relacionada a delitos informáticos te ofrecemos una asesoría personalizada, dinámica y muy completa. A través de la misma te brindaremos una atención que te ayude a entender desde un punto de vista legal cuáles serían tus derechos vulnerados, la relación con los bienes jurídicos protegidos y las herramientas que podrían ser aplicadas para iniciar una demanda penal.
Ponemos a tu disposición diversos canales de comunicación para que puedas contactarte con nuestros asesores y así brindarte alguna de nuestras soluciones o servicios ofrecidos.
Resolveremos todas tus dudas ¡Contáctanos hoy mismo! Precio de consulta en derecho penal informático 250Bs.
Rigoberto Paredes & Asociados cuenta con un equipo de abogados profesionales especializados en el ámbito del derecho informático. Nuestro equipo cuenta con una amplia experiencia en el asesoramiento y representación a nuestros clientes en la protección de sus datos personales.
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A momento de realizar una consulta legal relacionada a delitos informáticos te ofrecemos una asesoría personalizada, dinámica y muy completa. A través de la misma te brindaremos una atención que te ayude a entender desde un punto de vista legal cuáles serían tus derechos vulnerados, la relación con los bienes jurídicos protegidos y las herramientas que podrían ser aplicadas para iniciar una demanda penal.
Ponemos a tu disposición diversos canales de comunicación para que puedas contactarte con nuestros asesores y así brindarte alguna de nuestras soluciones o servicios ofrecidos.
Resolveremos todas tus dudas ¡Contáctanos hoy mismo! Precio de consulta en derecho penal informático 250Bs.
Rigoberto Paredes & Asociados continuamente resuelve y soluciona problemas de sus clientes sobre los efectos y riesgos jurídicos que representa cualquier operación o transacción en el desarrollo de las actividades del sector empresarial. Es así que a través de nuestro equipo de profesionales abogados, ofrecemos un servicio de acuerdo a las necesidades específicas de cada cliente, otorgando seguridad jurídica y protegiendo los intereses de su empresa.
Nuestro consulta gratuita relacionada a la disolución o liquidación de una empresa consiste en lo siguiente:
En esta decisión tan importante sobre la continuidad o no de tu empresa, necesitarás de especialistas con experiencia probada y reputación en casos similares al tuyo. Por esta razón, Rigoberto Paredes & Asociados te ofrece un servicio que pueda aportar un valor agregado a la situación de la empresa, realizando una asesoría completa y garantizada que ofrezca una solución legal integral al problema actual y tenga como finalidad proteger los intereses y patrimonio de dicha empresa. De esta manera, llegaríamos a plasmar al cliente todos los riesgos que podría implicar la liquidación de una empresa, resolviendo así con oportunidad y claridad sus inquietudes.
Rigoberto Paredes & Asociados continuamente resuelve y soluciona problemas de sus clientes sobre los efectos y riesgos jurídicos que representa cualquier operación o transacción en el desarrollo de las actividades del sector empresarial. Es así que a través de nuestro equipo de profesionales abogados, ofrecemos un servicio de acuerdo a las necesidades específicas de cada cliente, otorgando seguridad jurídica y protegiendo los intereses de su empresa.
Nuestro consulta gratuita relacionada a la disolución o liquidación de una empresa consiste en lo siguiente:
En esta decisión tan importante sobre la continuidad o no de tu empresa, necesitarás de especialistas con experiencia probada y reputación en casos similares al tuyo. Por esta razón, Rigoberto Paredes & Asociados te ofrece un servicio que pueda aportar un valor agregado a la situación de la empresa, realizando una asesoría completa y garantizada que ofrezca una solución legal integral al problema actual y tenga como finalidad proteger los intereses y patrimonio de dicha empresa. De esta manera, llegaríamos a plasmar al cliente todos los riesgos que podría implicar la liquidación de una empresa, resolviendo así con oportunidad y claridad sus inquietudes.
A raíz de la pandemia y existir una afectación económica en un gran cantidad de la población, el gobierno nacional estableció a través de la Ley N° 1294 de fecha 1 de abril de 2020 el diferimiento de pago de créditos, ampliando esta medida mediante la Ley N° 1319, hasta diciembre de este año y señalando que el hecho de diferir los pagos, (más…)
Rigoberto Paredes & Asociados continuamente patrocina procesos de reincorporación laboral de trabajadores del sector público y privado de toda Bolivia. A través de este procedimiento nuestros abogados de manera técnica y profesional tratan de proteger el derecho a la estabilidad laboral de cada uno de los trabajadores que fue despedido de manera injusta y/o sin un previo proceso interno.
Nuestro servicio de proceso de reincorporación laboral en fase inicial consiste en lo siguiente:
En esta fase inicial necesitas de especialistas con experiencia probada y reputación en casos similares al tuyo. Rigoberto Paredes & Asociados es una firma de abogados seria, que en las últimas décadas ha estado activamente peleando por los derechos de los trabajadores bolivianos. Conocemos de antemano cual es el modus operandi de los empleadores y sabemos cómo realizar el pedido eficientemente.
Por ello, te informamos que gran parte de nuestras gestiones en procedimientos de reincorporación, no requieren ingresar a juicios interminables, pues simplemente con la asistencia, por parte de nuestros abogados expertos en derecho laboral, a la audiencia ante instancias del Ministerio de Trabajo, de manera bien fundada es probable que sea suficiente para logar tu reincorporación satisfactoria.
El precio estandarizado del proceso de reincorporación laboral ante instancias del Ministerio del Trabajo sería de 350 Bs. Este precio incluye:
Rigoberto Paredes & Asociados continuamente patrocina procesos de reincorporación laboral de trabajadores del sector público y privado de toda Bolivia. A través de este procedimiento nuestros abogados de manera técnica y profesional tratan de proteger el derecho a la estabilidad laboral de cada uno de los trabajadores que fue despedido de manera injusta y/o sin un previo proceso interno.
Nuestro servicio de proceso de reincorporación laboral en fase inicial consiste en lo siguiente:
En esta fase inicial necesitas de especialistas con experiencia probada y reputación en casos similares al tuyo. Rigoberto Paredes & Asociados es una firma de abogados seria, que en las últimas décadas ha estado activamente peleando por los derechos de los trabajadores bolivianos. Conocemos de antemano cual es el modus operandi de los empleadores y sabemos cómo realizar el pedido eficientemente.
Por ello, te informamos que gran parte de nuestras gestiones en procedimientos de reincorporación, no requieren ingresar a juicios interminables, pues simplemente con la asistencia, por parte de nuestros abogados expertos en derecho laboral, a la audiencia ante instancias del Ministerio de Trabajo, de manera bien fundada es probable que sea suficiente para logar tu reincorporación satisfactoria.
El precio estandarizado del proceso de reincorporación laboral ante instancias del Ministerio del Trabajo sería de 350 Bs. Este precio incluye:
En caso de que tu empresa no se encuentre en su mejor momento y tu negocio no esté funcionando como esperabas, recuerda que nuestra legislación permite la liquidación y disolución de empresa en Bolivia, con la finalidad de evitar mayores daños e incluso posibles procesos administrativos, laborales, civiles o incluso penales.
Al encontrarnos ante una crisis económica a nivel mundial, será importante que las personas que tienen empresas a su cargo tomen decisiones y actuaciones rápidas con la finalidad de evitar un mayor perjuicio o disminución en sus activos.
Es así, que en caso de que una empresa no se encuentre en un buen momento económico y esté atravesando por un déficit, podría decidir a tiempo la liquidación y disolución de empresa, con la finalidad de evitar mayores complicaciones.
Para poder entender de una mejor manera el proceso de liquidación y disolución de empresa, será importante que usted conozca y pueda diferenciar algunos términos relacionados a estos procesos:
Es importante señalar que el Código de Comercio señala ciertas causales para disolver una empresa, sin embargo, la misma, podría establecer otras causales en su contrato constitutivo, las señaladas por el Código de Comercio son las siguientes:
Como mencionamos anteriormente, para poder proceder a la liquidación de empresa, será importante que inicialmente se de su disolución, debiendo registrar en el Registro de Comercio el Testimonio de escritura pública que plasme el acta de asamblea de socios o junta extraordinaria de accionistas que apruebe la disolución de la sociedad, una vez inscrita, se podrá proceder al proceso de liquidación a través de la siguiente manera:
Una vez ingresado el trámite ante el Registro de Comercio FUNDEMPRESA señala que existe un plazo de 7 hábiles para la presentación de los requisitos anteriormente señalados.
Si, como último punto, es importante señalar que la sociedad deberá informar sobre este proceso a las siguientes instituciones:
Solicita el asesoramiento completo de uno de nuestros abogados especializados en derecho empresarial. A través de esta consulta podrás obtener una gestión legal completa que proteja los intereses y activos de tu empresa de manera completa.
El hecho de realizar la liquidación de tu empresa, implicaría muchos riesgos ya sea en materia laboral, civil, tributaria e incluso penal para los liquidadores. En relación a los casos en materia laboral en algunos casos los trabajadores podrían apersonarse ante el juez laboral solicitando la adjudicación de todos los activos de la empresa, pudiendo incluso llegar a constituir la empresa como una empresa social, a favor de los acreedores. Por otro lado, la empresa podría ser objeto de procesos laborales, donde los trabajadores, en su calidad de acreedores reclamen el pago de sus beneficios sociales, llegando incluso a poder demandar una estabilidad laboral.
Asimismo, se podrían generar riesgos en materia civil, ya que al enterarse los acreedores sobre la liquidación de empresa, podrían algunos acreedores iniciar procesos civiles, solicitando el embargo de los bienes de la empresa a objeto de que se garantice el pago de sus deudas.
Como último punto, es necesario señalar que en materia tributaria existiría el riesgo de que si bien llegaría a darse la inactivación del NIT de una sociedad, esto no sería garantía plena para que en un futuro Impuestos Nacionales pueda revisar el cumplimiento de los deberes formales de dicha empresa y pueda incluso iniciar un proceso.
En caso de que tu empresa no se encuentre en su mejor momento y tu negocio no esté funcionando como esperabas, recuerda que nuestra legislación permite la liquidación y disolución de empresa en Bolivia, con la finalidad de evitar mayores daños e incluso posibles procesos administrativos, laborales, civiles o incluso penales.
Al encontrarnos ante una crisis económica a nivel mundial, será importante que las personas que tienen empresas a su cargo tomen decisiones y actuaciones rápidas con la finalidad de evitar un mayor perjuicio o disminución en sus activos.
Es así, que en caso de que una empresa no se encuentre en un buen momento económico y esté atravesando por un déficit, podría decidir a tiempo la liquidación y disolución de empresa, con la finalidad de evitar mayores complicaciones.
Para poder entender de una mejor manera el proceso de liquidación y disolución de empresa, será importante que usted conozca y pueda diferenciar algunos términos relacionados a estos procesos:
Es importante señalar que el Código de Comercio señala ciertas causales para disolver una empresa, sin embargo, la misma, podría establecer otras causales en su contrato constitutivo, las señaladas por el Código de Comercio son las siguientes:
Como mencionamos anteriormente, para poder proceder a la liquidación de empresa, será importante que inicialmente se de su disolución, debiendo registrar en el Registro de Comercio el Testimonio de escritura pública que plasme el acta de asamblea de socios o junta extraordinaria de accionistas que apruebe la disolución de la sociedad, una vez inscrita, se podrá proceder al proceso de liquidación a través de la siguiente manera:
Una vez ingresado el trámite ante el Registro de Comercio FUNDEMPRESA señala que existe un plazo de 7 hábiles para la presentación de los requisitos anteriormente señalados.
Si, como último punto, es importante señalar que la sociedad deberá informar sobre este proceso a las siguientes instituciones:
Solicita el asesoramiento completo de uno de nuestros abogados especializados en derecho empresarial. A través de esta consulta podrás obtener una gestión legal completa que proteja los intereses y activos de tu empresa de manera completa.
El hecho de realizar la liquidación de tu empresa, implicaría muchos riesgos ya sea en materia laboral, civil, tributaria e incluso penal para los liquidadores. En relación a los casos en materia laboral en algunos casos los trabajadores podrían apersonarse ante el juez laboral solicitando la adjudicación de todos los activos de la empresa, pudiendo incluso llegar a constituir la empresa como una empresa social, a favor de los acreedores. Por otro lado, la empresa podría ser objeto de procesos laborales, donde los trabajadores, en su calidad de acreedores reclamen el pago de sus beneficios sociales, llegando incluso a poder demandar una estabilidad laboral.
Asimismo, se podrían generar riesgos en materia civil, ya que al enterarse los acreedores sobre la liquidación de empresa, podrían algunos acreedores iniciar procesos civiles, solicitando el embargo de los bienes de la empresa a objeto de que se garantice el pago de sus deudas.
Como último punto, es necesario señalar que en materia tributaria existiría el riesgo de que si bien llegaría a darse la inactivación del NIT de una sociedad, esto no sería garantía plena para que en un futuro Impuestos Nacionales pueda revisar el cumplimiento de los deberes formales de dicha empresa y pueda incluso iniciar un proceso.
Rigoberto Paredes & Asociados diariamente colabora con trabajadores del sector público y privado de toda Bolivia que han sido despedidos injustamente y arbitrariamente. Hemos ayudado a cientos de trabajadores a reincorporarse y/o a obtener el mayor rédito legal en sus liquidaciones.
Nuestro servicio de consulta legal en caso de finiquito consiste en lo siguiente:
Porque nosotros realizamos este trabajo todos los días y conocemos perfectamente el modo de proceder que tienen los empleadores y cuando están actuando dentro de lo legal y cuando no. Tratamos dentro de un marco ético de fortalecer tu reclamo cuando es justo o disuadir el mismo, cuando tienes pocas probabilidades de prosperar.
Es verdad que nuestros servicios no son los más baratos, sin embargo, te garantizan lo siguiente:
Así mismo, te informamos que gran parte de nuestros clientes, no requieren ingresar a interminables juicios, pues simplemente con las herramientas que obtienes en la consulta o la conversación telefónica incluida de uno de nuestros abogados expertos en derecho laboral es probable que tu empleador cambie su decisión de desvincularte.
Nuestra firma posee oficinas en La Paz y Santa Cruz, si estas en una de estas ciudades puedes venir personalmente. Sin embargo, durante estas épocas de pandemia no es necesario, pues normalmente las consultas son realizadas a distancia. De hecho, realizamos consultas laborales para toda Bolivia, incluso poblaciones muy alejadas. El procedimiento es el siguiente:
* En muchos casos nuestros clientes no poseen información documental. Si este es su caso no se preocupe, pues nosotros también podemos colaborarle.
Normalmente, demoramos entre 1 y 12 horas en coordinarle la consulta.
El precio estandarizado de la consulta por despido injusto es de 250 Bs. Este precio incluye:
Rigoberto Paredes & Asociados diariamente colabora con trabajadores del sector público y privado de toda Bolivia que han sido despedidos injustamente y arbitrariamente. Hemos ayudado a cientos de trabajadores a reincorporarse y/o a obtener el mayor rédito legal en sus liquidaciones.
Nuestro servicio de consulta legal en caso de finiquito consiste en lo siguiente:
Porque nosotros realizamos este trabajo todos los días y conocemos perfectamente el modo de proceder que tienen los empleadores y cuando están actuando dentro de lo legal y cuando no. Tratamos dentro de un marco ético de fortalecer tu reclamo cuando es justo o disuadir el mismo, cuando tienes pocas probabilidades de prosperar.
Es verdad que nuestros servicios no son los más baratos, sin embargo, te garantizan lo siguiente:
Así mismo, te informamos que gran parte de nuestros clientes, no requieren ingresar a interminables juicios, pues simplemente con las herramientas que obtienes en la consulta o la conversación telefónica incluida de uno de nuestros abogados expertos en derecho laboral es probable que tu empleador cambie su decisión de desvincularte.
Nuestra firma posee oficinas en La Paz y Santa Cruz, si estas en una de estas ciudades puedes venir personalmente. Sin embargo, durante estas épocas de pandemia no es necesario, pues normalmente las consultas son realizadas a distancia. De hecho, realizamos consultas laborales para toda Bolivia, incluso poblaciones muy alejadas. El procedimiento es el siguiente:
* En muchos casos nuestros clientes no poseen información documental. Si este es su caso no se preocupe, pues nosotros también podemos colaborarle.
Normalmente, demoramos entre 1 y 12 horas en coordinarle la consulta.
El precio estandarizado de la consulta por despido injusto es de 250 Bs. Este precio incluye:
Rigoberto Paredes & Asociados diariamente colabora con trabajadores del sector público y privado de toda Bolivia, que necesitan realizar el cálculo de sus liquidaciones o finiquitos de manera técnica y profesional. Hemos ayudado a cientos de trabajadores a obtener el mayor rédito legal en sus liquidaciones.
Nuestro servicio de cálculo de finiquito consiste en lo siguiente:
Porque es posible que no estés considerando muchos conceptos que se ven implicados en el cálculo del finiquito. Por ejemplo: trabajo (sea escrito o verbal) y toda la documentación probatoria que posee el trabajador.
Así mismo, te informamos que gran parte de nuestras solicitudes, no requieren ingresar a interminables juicios, pues simplemente con nuestro reporte legal de finiquito, jurídicamente bien fundado o una llamada telefónica de uno de nuestros abogados expertos en derecho laboral a tu empleador, es posible que podamos lograr una gran diferencia económica en tu liquidación.
No es necesario pues normalmente este servicio es realizado a distancia. De hecho, nuestra firma solo posee oficinas en La Paz y Santa Cruz. Sin embargo, realizamos cálculos de finiquito para toda Bolivia, incluso poblaciones muy alejadas. El procedimiento es el siguiente:
* En muchos casos nuestros clientes no poseen información documental. Si este es su caso no se preocupe, pues nosotros también podemos colaborarle.
Normalmente, demoramos entre 24 a 48 horas en proporcionarle el reporte final del cálculo de Finiquito desde que nos contrata.
El precio estandarizado del reporte de calculo de finiquito es de 199 Bs. Este precio incluye:
Rigoberto Paredes & Asociados diariamente colabora con trabajadores del sector público y privado de toda Bolivia, que necesitan realizar el cálculo de sus liquidaciones o finiquitos de manera técnica y profesional. Hemos ayudado a cientos de trabajadores a obtener el mayor rédito legal en sus liquidaciones.
Nuestro servicio de cálculo de finiquito consiste en lo siguiente:
Porque es posible que no estés considerando muchos conceptos que se ven implicados en el cálculo del finiquito. Por ejemplo: trabajo (sea escrito o verbal) y toda la documentación probatoria que posee el trabajador.
Así mismo, te informamos que gran parte de nuestras solicitudes, no requieren ingresar a interminables juicios, pues simplemente con nuestro reporte legal de finiquito, jurídicamente bien fundado o una llamada telefónica de uno de nuestros abogados expertos en derecho laboral a tu empleador, es posible que podamos lograr una gran diferencia económica en tu liquidación.
No es necesario pues normalmente este servicio es realizado a distancia. De hecho, nuestra firma solo posee oficinas en La Paz y Santa Cruz. Sin embargo, realizamos cálculos de finiquito para toda Bolivia, incluso poblaciones muy alejadas. El procedimiento es el siguiente:
* En muchos casos nuestros clientes no poseen información documental. Si este es su caso no se preocupe, pues nosotros también podemos colaborarle.
Normalmente, demoramos entre 24 a 48 horas en proporcionarle el reporte final del cálculo de Finiquito desde que nos contrata.
El precio estandarizado del reporte de calculo de finiquito es de 199 Bs. Este precio incluye:
En términos coloquiales la reincorporación laboral es un procedimiento jurídico por el cual el trabajador que ha sido injustamente despedido puede retornar a su fuente de trabajo. Este procedimiento tiene la finalidad de garantizar en nuestro país el cumplimiento del principio de continuidad laboral establecido en nuestra Carta Magna.
El trabajador podrá iniciar su proceso de reincorporación laboral, ante instancias del Ministerio de Trabajo, solicitando su intervención y logrando así recuperar las condiciones laborales perdidas en alguno de los siguientes casos:
En términos técnicos la reincorporación laboral es un instrumento o garantía procesal de naturaleza laboral, relacionado al Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, mismo que enmarca el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral. De esta manera, el proceso de reincorporación laboral, tendría como finalidad de que un trabajador que haya sido despedido de manera intempestiva o sin justificación legal alguna, pueda optar por activar este proceso exclusivo, denunciando el hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, para ser restituido en su fuente laboral.
Es importante señalar, que el hecho de que exista este proceso que trata de garantizar la estabilidad laboral de un trabajador, no significa que un empleador no tenga la posibilidad de despedir al mismo. En este sentido, cabe resaltar que el empleador, tendrá la posibilidad de realizar el despido de un trabajador conforme a la normativa establecida en materia laboral, debiendo basarse fundamentalmente en lo establecido por los artículos 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento.
Ahora bien, para probar este nexo causal, y que un despido sea considerado como legal, será necesario la existencia de un previo debido proceso interno. Dicho proceso tendría como una de las finalidades principales, que el trabajador, pueda ejercer su derecho a la defensa, encontrándose el mismo amparado por el Artículo 7 del Convenio de la OIT. Mismo que señala que “no deberá darse por terminada la relación de trabajo, antes de que se le haya ofrecido al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”. Es así que a través del desarrollo de un previo proceso interno, el trabajador tendría la posibilidad de desvirtuar los cargos alegados en su contra, tratando de que a través de la defensa que realice se pueda garantizar su permanencia laboral.
Si, en relación al proceso de reincorporación laboral como tal, existen precedentes constitucionales, que tratan de delimitar el procedimiento, alcance y cumplimiento del mismo. En este sentido, la Sentencia Constitucional 0591/2012 de fecha 20 de julio de 2012, establece que la posibilidad de impugnar la conminatoria de reincorporación, podría darse a través de la vía administrativa. Sin embargo la prosecución de este proceso paralelo no llegaría a afectar la obligación del empleador en cuanto a su cumplimiento.
Por otro lado, en caso de existir un incumplimiento por parte del empleador, la Sentencia Constitucional 1712/2013 de 10 de octubre de 2013, señala que desde el momento en que se obtuvo la prueba de que el empleador se rehusó a cumplir la conminatoria de reincorporación, correría el plazo de 6 meses para que el trabajador pueda interponer una acción de Amparo Constitucional, con la finalidad de garantizar por esta vía su derecho al trabajo y estabilidad laboral. Sin embargo, la Sentencia Constitucional 0932/2016-S3 señala que en caso de haber transcurrido más de 6 meses, se llegaría a entender que el trabajador desvinculado no tendría una urgencia, por lo que se daría por entendido que encontró la forma de cubrir sus necesidades por otros medios. En relación a la posibilidad de plantear un Amparo Constitucional, cabe resaltar que el hecho de acudir a esta vía constitucional, no significa que se llegue a analizar la legalidad o fundamentación de la conminatoria en el fondo, por lo que la misma, solo se limitará a garantizar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación.
En relación a los beneficios sociales y el proceso de reincorporación como tal, existen muchas dudas o malas interpretaciones al respecto. En este sentido, se debe enfatizar que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0037/2014-S2 señala que en caso de que el empleador realice el depósito de los beneficios sociales del o los trabajadores accionantes ante la Jefatura Departamental del Trabajo, no se podría tomar en cuenta que estos finiquitos fueron suscritos por los interesados (trabajadores). Por lo que no llegarían a surtir efectos legales y por ende no podría conllevar a presumir la aceptación tácita de la desvinculación laboral por parte del trabajador.
La Sentencia Constitucional 0951/2017-S2, señala que si bien la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la cuantía de los pagos que podrían corresponder al trabajador, dicho Tribunal tendrá la posibilidad de conceder la tutela de estabilidad laboral, de manera provisional, teniendo la facultad de ordenar al empleador el cumplimiento inmediato de lo señalado en dicha conminatoria. Sin embargo, es necesario señalar, que dicha exigencia no solo quedaría limitada a ordenar la reincorporación laboral del trabajador, sino tendría como finalidad obligar el cumplimiento en su totalidad, pudiendo la misma señalar también el pago de sueldos devengados. Es así, que dicha concesión de tutela sería meramente provisional, teniendo el empleador la facultad de apelar por la vía administrativa y/o judicial que vea conveniente.
Si, desde el momento en que se obtuvo la prueba de que el empleador se rehúsa a cumplir la conminatoria de reincorporación, correría el plazo de 6 meses para que el trabajador pueda interponer una acción de Amparo Constitucional. En caso de que no la interponga en este tiempo, se entendería que no tendría una urgencia y que sus necesidades fueron cubiertas por otro medio.
En términos coloquiales la reincorporación laboral es un procedimiento jurídico por el cual el trabajador que ha sido injustamente despedido puede retornar a su fuente de trabajo. Este procedimiento tiene la finalidad de garantizar en nuestro país el cumplimiento del principio de continuidad laboral establecido en nuestra Carta Magna.
El trabajador podrá iniciar su proceso de reincorporación laboral, ante instancias del Ministerio de Trabajo, solicitando su intervención y logrando así recuperar las condiciones laborales perdidas en alguno de los siguientes casos:
En términos técnicos la reincorporación laboral es un instrumento o garantía procesal de naturaleza laboral, relacionado al Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, mismo que enmarca el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral. De esta manera, el proceso de reincorporación laboral, tendría como finalidad de que un trabajador que haya sido despedido de manera intempestiva o sin justificación legal alguna, pueda optar por activar este proceso exclusivo, denunciando el hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, para ser restituido en su fuente laboral.
Es importante señalar, que el hecho de que exista este proceso que trata de garantizar la estabilidad laboral de un trabajador, no significa que un empleador no tenga la posibilidad de despedir al mismo. En este sentido, cabe resaltar que el empleador, tendrá la posibilidad de realizar el despido de un trabajador conforme a la normativa establecida en materia laboral, debiendo basarse fundamentalmente en lo establecido por los artículos 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento.
Ahora bien, para probar este nexo causal, y que un despido sea considerado como legal, será necesario la existencia de un previo debido proceso interno. Dicho proceso tendría como una de las finalidades principales, que el trabajador, pueda ejercer su derecho a la defensa, encontrándose el mismo amparado por el Artículo 7 del Convenio de la OIT. Mismo que señala que “no deberá darse por terminada la relación de trabajo, antes de que se le haya ofrecido al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”. Es así que a través del desarrollo de un previo proceso interno, el trabajador tendría la posibilidad de desvirtuar los cargos alegados en su contra, tratando de que a través de la defensa que realice se pueda garantizar su permanencia laboral.
Si, en relación al proceso de reincorporación laboral como tal, existen precedentes constitucionales, que tratan de delimitar el procedimiento, alcance y cumplimiento del mismo. En este sentido, la Sentencia Constitucional 0591/2012 de fecha 20 de julio de 2012, establece que la posibilidad de impugnar la conminatoria de reincorporación, podría darse a través de la vía administrativa. Sin embargo la prosecución de este proceso paralelo no llegaría a afectar la obligación del empleador en cuanto a su cumplimiento.
Por otro lado, en caso de existir un incumplimiento por parte del empleador, la Sentencia Constitucional 1712/2013 de 10 de octubre de 2013, señala que desde el momento en que se obtuvo la prueba de que el empleador se rehusó a cumplir la conminatoria de reincorporación, correría el plazo de 6 meses para que el trabajador pueda interponer una acción de Amparo Constitucional, con la finalidad de garantizar por esta vía su derecho al trabajo y estabilidad laboral. Sin embargo, la Sentencia Constitucional 0932/2016-S3 señala que en caso de haber transcurrido más de 6 meses, se llegaría a entender que el trabajador desvinculado no tendría una urgencia, por lo que se daría por entendido que encontró la forma de cubrir sus necesidades por otros medios. En relación a la posibilidad de plantear un Amparo Constitucional, cabe resaltar que el hecho de acudir a esta vía constitucional, no significa que se llegue a analizar la legalidad o fundamentación de la conminatoria en el fondo, por lo que la misma, solo se limitará a garantizar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación.
En relación a los beneficios sociales y el proceso de reincorporación como tal, existen muchas dudas o malas interpretaciones al respecto. En este sentido, se debe enfatizar que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0037/2014-S2 señala que en caso de que el empleador realice el depósito de los beneficios sociales del o los trabajadores accionantes ante la Jefatura Departamental del Trabajo, no se podría tomar en cuenta que estos finiquitos fueron suscritos por los interesados (trabajadores). Por lo que no llegarían a surtir efectos legales y por ende no podría conllevar a presumir la aceptación tácita de la desvinculación laboral por parte del trabajador.
La Sentencia Constitucional 0951/2017-S2, señala que si bien la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la cuantía de los pagos que podrían corresponder al trabajador, dicho Tribunal tendrá la posibilidad de conceder la tutela de estabilidad laboral, de manera provisional, teniendo la facultad de ordenar al empleador el cumplimiento inmediato de lo señalado en dicha conminatoria. Sin embargo, es necesario señalar, que dicha exigencia no solo quedaría limitada a ordenar la reincorporación laboral del trabajador, sino tendría como finalidad obligar el cumplimiento en su totalidad, pudiendo la misma señalar también el pago de sueldos devengados. Es así, que dicha concesión de tutela sería meramente provisional, teniendo el empleador la facultad de apelar por la vía administrativa y/o judicial que vea conveniente.
Si, desde el momento en que se obtuvo la prueba de que el empleador se rehúsa a cumplir la conminatoria de reincorporación, correría el plazo de 6 meses para que el trabajador pueda interponer una acción de Amparo Constitucional. En caso de que no la interponga en este tiempo, se entendería que no tendría una urgencia y que sus necesidades fueron cubiertas por otro medio.
A causa del brote de Covid-19 existió a nivel mundial un importante impacto económico,que congeló la producción de muchas empresas, llegando a afectar al mercado interno, reduciendo así la producción y el consumo en general. Esta situación conllevó a generar una ola de despidos a nivel nacional, por lo que el gobierno actual trató de crear algunas políticas económicas que puedan reactivar la economía e implementó ciertas medidas que garanticen a los trabajadores una estabilidad y continuidad laboral, estableciendo como una de las medidas principales la prohibición de despidos. (más…)
Se entiende por empresa social en Bolivia, a aquel nuevo vehículo societario conformado por los trabajadores de aquellas empresas que se encuentren en un proceso de concurso preventivo, quiebra o liquidación entre otros con el fin de salvaguardar sus fuentes laborales.
El artículo 54.III de nuestra Constitución Política del Estado reconocío la vigencia de este tipo de empresas indicando textualmente:
“Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y conformarán empresas comunitarias o sociales. El Estado podrá coadyuvar a la acción de las trabajadoras y los trabajadores” (más…)
Muchas veces acontece que durante el ejercicio del comercio varias empresas adquieren créditos, préstamos y/o dinero a fin de tener liquidez, pagar deudas o poder invertir en su crecimiento. En ese sentido, los negocios jurídicos o mercantiles de los comerciantes se ven afectados con situaciones extraordinarias como problemas económicos, devaluaciones, desastres naturales, emergencias sanitarias, entre otros, que los lleva a incumplir involuntariamente sus obligaciones con sus acreedores y que genera que los gastos de la empresa superen por mucho a los ingresos de la misma, haciendo que la situación se vuelva cada vez más y más insostenible por las continuas pérdidas, los avisos notariales e incluso los procesos judiciales que se instauran, conllevando a obligatoriamente a las empresas a realizar un proceso de quiebra en Bolivia. (más…)
El concurso preventivo en Bolivia, es aquella institución constituida como un paso previo a declararse en quiebra que optan aquellas empresas que se encuentran en cesación de pagos. Quiere decir que no hayan estado pagando sus créditos o deudas por un tiempo, para que un juez pueda viabilizar la celebración de un convenio con sus acreedores. Este convenio puede buscar la simple espera o condonación de la deuda con los acreedores, la constitución de una sociedad comercial con los acreedores, la reorganización de la sociedad deudora, la cesión de bienes, la administración del negocio bajo una tercera persona llamada síndico, entre otros. (más…)
En este artículo responderemos a las preguntas más comunes que tiene el futuro emprendedor extranjero que busca la constitución de una empresa en el Perú, entre ellas: ¿Qué estatus migratorio se necesita para ser dueño o socio de una empresa?; ¿Qué obligaciones y derechos tiene un extranjero en el ámbito empresarial?; ¿Cuál es el tratamiento que los bancos en el Perú dan a un extranjero?; ¿Qué tipo de empresa se adapta mejor a mis intereses?; ¿Qué impuestos debo pagar en el Peru?; . Estas y otras interrogantes comunes, serán abordadas detalladamente en el presente ensayo que pretende ayudarte a entender los aspectos más importantes en la constitución de una empresa en Perú.
Perú es un país situado al oeste de sudamérica, con una amplia costa al océano Pacífico, lo cual le otorga un lugar privilegiado dentro de la región para constituir empresa debido a que tiene conexión costera con la mayoría de los países desarrollados del mundo. Por ello la afirmación de que Perú es considerado un buen lugar para hacer negocios y constituir empresa está sustentada en muchos estudios, como por ejemplo, la publicación estadounidense Forbes.
Esta publicación en su ranking del año 2019 analiza a 161 países, entre los cuales Perú ocupa el tercer puesto de Sudamérica y términos generales el puesto 64. Dicho de otra manera, al constituir empresa en Perú obtienes una visibilidad que pone a tu compañía en un país que se ubica después de Chile (33) y Uruguay (58) y delante de Colombia (67), Brasil (73) y Argentina (76).
Entre otros datos introductores importantes para la constitución de una empresa en Perú, es importante considerar que la economía peruana se compone del desarrollo de la agroindustria, la pesca y la minería y también inciden los proyectos infraestructurales de gas, transporte y energía. Cabe indicar que el Perú es el segundo país mayor productor mundial de plata y cobre. El Producto Bruto Interno (PBI) de Perú hasta diciembre del 2018 fue de US$ 214,000 millones, con un crecimiento de 2.5 %; el PBI per cápita llega a US$ 6,600; y la relación entre la balanza comercial y el PBI es de -1.1 %. Existen estimaciones de que la inversión privada en Perú crecerá a un 6 % en el 2020, misma que sería de $ 45 mil 700 millones.
Por el contrario, con el presente artículo procuramos que los extranjeros que buscan constituir una empresa en Perú, puedan estar informados de manera resumida sobre algunos aspectos básicos de cómo crear paso a paso una empresa e invertir en Perú a objeto de que toda la información anotada sea verificada con un profesional que vaya analizar el caso concreto del inversionista.
Para la constitución de una empresa en Perú todo inversionista extranjero, debe considerar los requisitos referentes al estatus migratorio o condición migratoria habilitante, misma que guarda estrecha relación con la legalización de documentos importantes y el tratamiento de las instituciones bancarias a ciudadanos extranjeros. Los requisitos migratorios para crear una empresa en Perú son cruciales pues de ellos depende que se pueda concretar tu proyecto. A continuación, pasaremos a ver cada uno de estos aspectos.
Para ser dueño o socio de una empresa en Perú no se necesita de ningún estatus migratorio especial ni es necesario algún carnet de extranjería o visa de residencia. Esto quiere decir que cualquier extranjero puede constituir una empresa en Perú o ser socio de la misma en su calidad de extranjero. Ahora bien, una vez constituida la empresa, es necesario que la misma tenga un gerente o representante legal. Es importante acotar que, en Perú para asumir el cargo de gerente o representante legal se requiere la obtención de un carnet de extranjería a través de una visa de trabajo o residencia de permanencia temporal de uno o dos años.
La República del Perú forma parte del Convenio de la Apostilla de La Haya. En ese entendido, para la constitución de una empresa, los poderes y escrituras emitidas en el extranjero que se encuentren apostillados por la autoridad competente de los países miembros de la Convención de La Haya gozan de la misma validez legal que cualquier documento extendido en Perú.
Sin embargo, los documentos que provengan de países que no formen parte del Convenio de la Apostilla de La Haya deberán seguir el conducto tradicional de legalizaciones frente al Ministerio de Relaciones Exteriores del país emisor y posteriormente frente a un consulado o embajada peruana cercana.
Se debe aclarar que los poderes de representación o POA (Power of attorney) deben ser registrados indispensablemente en los registros públicos de la Superintendencia de Registros Públicos SUNARP.
Los extranjeros requieren carnet de extranjería para poder aperturar y manejar cuentas bancarias personales o empresariales en el Perú, por lo cual recomendamos que si no poseen estos documentos se designe como gerente o representante legal de su empresa a un ciudadano peruano con las facultades de aperturar y manejar las cuentas bancarias de la empresa.
En caso de que la casa matriz o los socios de las empresas envíen dinero desde el exterior a la cuenta de la empresa en Perú, las entidades financieras cobran una comisión por la transferencia. El monto de esta comisión depende de cada banco y su grupo interbancario, por lo que ofrecemos a su empresa gestionar y negociar estas comisiones para que sean acordes al presupuesto de su empresa.
Antes de proceder a la constitución de una empresa en Perú, es importante conocer las opciones y/o vehículos societarios que otorga la legislación peruana. En ese entendido, en Perú se pueden constituir empresas unipersonales, empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas abiertas o cerradas, sociedades colectivas, sociedades en comandita e incluso sociedades civiles de responsabilidad limitada. Estas son las opciones más usuales en inversión privada para la constitución de una empresa en Perú. Ahora bien, es importante que conozcas las ventajas y desventajas de cada una de estas fórmulas societarias.
A continuación, resumiremos las principales características de las empresas que nuestros clientes generalmente eligen, como inversionistas extranjeros, pues estas se adaptan mejor a sus intereses y necesidades, a saber:
Más allá de la información resumida que te brindamos en este artículo, te recomendamos que antes de realizar la constitución de una empresa en Perú nos solicites información específica para tu caso, contáctanos.
En esta sección trataremos de explicar de la manera más resumida el procedimiento que se debe realizar para llevar adelante el trámite de constitución de una empresa en Perú.
El tiempo normal de constitución es de 10 a 15 días, sin embargo, este tiempo se puede extender cuando se legalizan o apostillan documentos del exterior.
Al mismo tiempo debe tramitarse la obtención de la licencia de funcionamiento ante Municipalidad donde funcionará la empresa o sucursal y las certificaciones y registros especiales que pueden o no ser necesarias dependiendo del rubro al cual su empresa se dedique. En ese entendido, una vez que nos comuniquen el rubro y la actividad económica de la empresa que deseen constituir, le absolveremos cualquier duda respecto a las certificaciones y registros especiales que requiera su empresa.
Antes de proceder a la constitución de una empresa en Perú es importante que te informes bien acerca de los trámites específicos que debes gestionar para empezar a operar en tu industria específica contáctanos.
La remuneración mínima vital (RMV) al año 2019 en el Perú es de 950 Soles o 281 dólares aproximadamente.Conforme a la normativa laboral peruana el máximo de días laborables permitidos por semana es de 6 días o bien de 8 horas de trabajo por día o un máximo de 48 horas por semana.Todo trabajador tiene derecho a un tiempo de descanso de 24 horas por semana; por lo general domingo. Sin embargo, si el empleado trabaja los domingos debe tomar otro día libre durante la semana.
Se establece un periodo de prueba de tres meses que se puede extender por tres meses adicionales. Durante este período, el trabajador no tiene ningún derecho de desahucio.
El Seguro Social de Salud está a cargo de la entidad pública ESSALUD y los aportes del empleador son de aproximadamente el 9% de la remuneración que recibe el trabajador. Por otro lado, se establece la obligatoriedad para el empleador de pagar un seguro de vida a los trabajadores que tienen una antigüedad mayor a cuatro años.
Por último, el trabajador puede optar por dos sistemas de pensiones cuya tasa aplicable es aproximadamente del 13% y debe ser pagada directamente al administrador de la pensión por el empleador del salario del empleado, estos sistemas son: El Sistema Nacional de Pensiones (SNP) El Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Para la constitución de una empresa en Perú es necesario considerar los impuestos u obligaciones más comunes que seguro deberas pagar para poder operar. Las empresas en Perú se sujetan al pago de los siguientes impuestos, entre otros:
Antes de proceder a la constitución de una empresa en Perú es importante que te informes bien acerca del tratamiento impositivo que tendría tu rubro o industria especifica pues las obligaciones impositivas suelen variar, contáctanos.
Las disposiciones tributarias en Perú tienen su aplicación dentro del ámbito territorial. Así también, Perú ha suscrito convenios internacionales con el fin de evitar la doble tributación con Chile, Canadá, México, Corea del Sur, Brasil, Suiza, Portugal y Japón.
De la misma forma, Perú es parte de la Comunidad Andina de Naciones, organismo internacional que adoptó la Decisión 578 que evita la doble tributación entre sus países miembros, los cuales son parte, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Colombia, República del Perú, República del Ecuador.
En estos convenios internacionales se dispone que independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas naturales o jurídicas, los impuestos que éstas obtuvieren sólo serán gravables en el país en el que tales impuestos tengan su hecho generador.
Igualmente, se establece que cuando una empresa efectúe sus operaciones en dos o más países cada uno de ellos podrá gravar los impuestos que se generen en su territorio como si se tratara de una empresa distinta, independiente y separada, con el fin de evitar la doble tributación. Antes de proceder a la constitución de una empresa en Perú es importante que te informes bien acerca de cómo aplica en tu caso concreto la doble tributación, contáctanos.
Estas interesado en la constitución de una empresa en Perú
Comunícate con uno de nuestros expertos. Será un placer ayudarle contáctenos haciendo clic aquí.
En materia de registro de marcas en Perú rige el Sistema Atributivo para la adquisición del Derecho Propietario sobre una marca. Este sistema establece que el uso de una marca no significa la adquisición automática del Derecho Propietario de la misma, por el contrario sólo el registro de la marca en el INDECOPI y/o las oficinas gubernamentales competentes confieren este derecho[1].Las normas internacionales más importantes que rigen el Derecho Marcario peruano y/o el registro de marcas en Perú son: el ADPIC (Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), la Undécima Clasificación de Niza, la Decisión de la CAN No.486 (Régimen Común sobre Propiedad Industrial), las Decisiones 632, 689 y 345 de la CAN, el Convenio de París (Protección de la Propiedad Industrial) y el Tratado de Budapest entre otros documentos legales.
Si usted como titular de la marca no se encuentra en el país al momento de pretender registrarla, puede extender o conferir un poder a uno de nuestros abogados o a su persona de confianza para realizar el registro de marcas en Perú que desea. En ese entendido, en materia de poderes debemos informarle que la República del Perú forma parte del Convenio de la Apostilla de La Haya. Por ello, para el registro de una marca, los poderes emitidos en el extranjero que se encuentren apostillados por la autoridad competente de los países miembros de la Convención de La Haya gozan de la misma validez legal que cualquier documento extendido en Perú.
Sin embargo, los documentos que provengan de países que no formen parte del Convenio de la Apostilla de La Haya deberán seguir el conducto tradicional de legalizaciones frente al Ministerio de Relaciones Exteriores del país emisor y posteriormente frente a un consulado o embajada peruana cercana.
Se debe aclarar que los poderes de representación o POA (Power of attorney) deben ser registrados indispensablemente en los registros públicos de la Superintendencia de Registros Públicos SUNARP.
Nuestra Firma tiene formatos de poderes aprobados a lo largo de los años que venimos trabajando, con lecciones aprendidas en la materia. Por su propia seguridad le recomendamos que no realice modificaciones en nuestros modelos. Simplemente, llene los espacios en blanco con la información correcta. Si usted tuviese alguna duda en referencia al llenado del poder, no dude en consultarnos, de esta manera ahorraremos tiempo y dinero en el desarrollo del trámite.
En la práctica cotidiana es común que se pretenda dar la máxima rapidez al inicio del trámite por diferentes razones. Por tal motivo, aunque los miembros de nuestra Firma no cuentan con el poder legalizado, es posible de acuerdo a la ley peruana; solicitar el registro de marcas en Perú sin el poder de representación apostillado o legalizado siempre y cuando se subsane la presentación del mismo en el plazo de 60 días de iniciado el trámite. De no cumplirse con la presentación del poder en este plazo, la solicitud será rechazada y tenida como no presentada. Si este fuera el caso en el registro de su marca en Perú, nos veremos forzados a pagar nuevamente los costos y valores oficiales del trámite de registro de derecho de autor debido a la presentación tardía del mismo.
El registro de marca en Perú ha adoptado para sí, el régimen “multiclase”, es decir que es posible presentar una solicitud de registro de marca para más de una clase de las 45 que incorpora la Clasificación Internacional de Niza.
Es importante mencionar que una meras solicitudes de registros sólo generan un derecho de prioridad, por lo que al ser un derecho expectaticio, se deberá contar con el correspondiente título para gozar de las prerrogativas que otorga la Ley al propietario del título.
Una vez que contemos con el poder de representación, para la constitución de marcas en Perú se requiere la siguiente información:
El procedimiento para solicitar o registrar una marca en Perú debe cumplir con lo siguiente:
Para la renovación de una marca en Perú es necesario considerar que la misma se encuentra protegida por 10 años desde su registro. La solicitud de renovación de marca deberá ser presentada dentro de los seis meses anteriores o seis meses posteriores a la fecha del vencimiento del registro. Si usted presenta su solicitud fuera de dichos plazos no serán admitidas.
Para la solicitud de una renovación de marca en Perú, es necesario confirmar que durante los años de vigencia de la marca no hubo modificaciones del titular.
[1] Según Breuer Moreno: en el sistema atributivo no existe derecho de ninguna especie sobre la marca si no hay registro.
[2] El término persona jurídica engloba a cualquier empresa, compañía u organización.
Autor: Dr. Mijail Tovar
Necesitas un abogado especialista en registro de marcas o derecho de propiedad intelectual en Perú contáctanos.
Ante el gran incremento de los delitos de trata y tráfico ilegal de personas, se decidió implementar un mecanismo de protección para los niños y niñas que es uno de los sectores más vulnerables. Por lo que a través del Código Niña, Niño y Adolescente, creado el año 2014, implementó atribuciones a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y a los juzgados de la Niñez y Adolescencia, para que puedan verificar la documentación legal pertinente, para la otorgación de permisos de viaje para menores de edad, en caso de viajes nacionales e internacionales sin la presencia de uno o ambos progenitores. (más…)
En fecha 1 de mayo de 2019 el Presidente Evo Morales Ayma, promulgó el Decreto Supremo N° 3888, mismo que estableció el incremento salarial 2019 del 4% de forma lineal al haber básico de la escala salarial para la gestión 2019 para los sectores del Magisterio, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, para los profesionales y trabajadores en salud y para el sector privado en general. (más…)
En el programa Claro y Concreto de ATB RADIO en fecha 9 de abril del 2019, el Dr. Rigoberto Paredes lleva a cabo una entrevista bajo la conducción de Daniel Castellon donde describe y manifiesta sus puntos de vista acerca del Proyecto de Ley de Abreviación Procesal Penal. (más…)
La Ley del Cine y Arte Audiovisual Boliviano N° 1134 de 20 de diciembre de 2018, fue creada con la finalidad de establecer políticas que contribuyan a desarrollar, fomentar y proteger la actividad cinematográfica y arte audiovisual boliviano. Declarando a través de dicha Ley a esta actividad, como una actividad de interés público. Por esta razón, como abogados que desarrollamos nuestra actividad laboral vinculados a la regulación de cine y arte audiovisual, (más…)
Hoy en día, existen bastantes empresas con un enfoque tecnológico de nueva creación, que cuentan con una valoración económica de millones de dólares. Estas empresas tecnológicas tuvieron un éxito a nivel mundial, encontrándose dentro las más importantes Uber, Spotify, Dropbox, Snapchat, entre otras. Actualmente, existe un creciente desarrollo de startups en Bolivia, donde cada año aumenta la creación de empresas emergentes con enfoque tecnológico que plantean soluciones de gran ayuda a la sociedad. (más…)
Rigoberto Paredes & Asociados ha sido una de las firmas pioneras en Bolivia en brindar servicios de Compliance con la premisa de mejorar el control del cumplimiento normativo interno y externo de las empresas. Esto pesea a que la implementación de políticas de Compliance en Bolivia ha sido por demás incipiente. No solo en el ámbito privado, sino principalmente el ámbito público ya que en la actualidad existe escasa regulación al respecto. (más…)
Los abogados penalistas de nuestra firma atendieron con diligencia un caso que conmocionó a la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por cuanto se trata de un posible atentado de incendio del Aeropuerto de Viru viru.
(más…)
Elaborado Por Carla Andrea Pardo Rada
Lastimosamente no es posible elegir el régimen tributario aplicable a su negocio. El régimen al cual pertenecerá su negocio, dependerá del tipo de actividad económica que realice, el capital económico con el que inicie y las ventas anuales que genere. Es por esta razón, que se crearon ciertos regímenes, relacionados al tipo de contribuyente, la actividad económica, el volumen de ventas que genera y el capital generado a la actividad.
Este régimen se encuentra enfocado a todas aquellas personas naturales que sean pequeños comerciantes. Para pertenecer a este régimen se deberán cumplir ciertos requisitos, en cuanto a la actividad a la que se dedican deberán ser comerciantes minoristas, artesanos o vivandero. El precio unitario máximo de venta deberá ser de 480 Bs. para los comerciantes, 640 Bs. para el caso de los artesanos y 148 Bs. para los vivanderos. Por otro lado la suma de ventas anuales no deberá superar los 136.000 Bs. Como último requisito el capital destinado a esta actividad deberá estar comprendido entre 12.001 Bs. y 36.000Bs. En el caso de que el capital sea menor a 12.000 Bs. no es necesario inscribirse a algún régimen y en el caso de que el capital sea mayor a 36.000 Bs. el contribuyente deberá pertenecer al régimen general.
Asimismo, es necesario señalar que existen ciertos grupos de personas que aún cumpliendo con estos 4 requisitos, no podrán formar parte de este régimen. Entre ellas se encuentran personas que vendan aparatos electrónicos o electrodomésticos, personas que producen bebidas alcohólicas o gaseosas, personas que tengan sucursales, personas que cuenten con cabinas telefónicas, fotocopiadoras o internet, personas que sean comisionistas y personas que tengan dependientes. Por lo que este tipo de contribuyentes tiene la obligación de pasar directamente al régimen general.
Este régimen está creado para un determinado grupo de contribuyentes, que son los pequeños transportistas. Para pertenecer a este régimen se deben cumplir dos requisitos. En primera instancia el contribuyente deberá dedicarse al transporte público urbano o interprovincial, ya sea de pasajeros o carga y deberá tener como máximo dos vehículos. En este sentido, no podrán ingresar a este régimen personas que realizan transporte interdepartamental o internacional, personas que tengan empresas de transporte urbano, personas que tengan 3 o más vehículos y empresas de radio taxi.
En este régimen se encuentran contempladas todas aquellas personas naturales, sucesiones indivisas, organizaciones de pequeños productores, cooperativas agrícolas o pecuarias, que tengan una actividad económica en el área rural, desarrollando en la misma actividades agrícolas o pecuarias. Asimismo la superficie en la que realicen la actividad, deberá estar comprendida entre los límites establecidos en el Anexo 2 del Decreto Supremo 4463.
En este sentido, es necesario señalar que no existe un régimen que sea mejor para su negocio, ya que el régimen a aplicarse, dependerá de la actividad a la que se dedica, el monto anual generado y el monto de precio unitario de venta. Al momento de cumplir con todos los requisitos, el contribuyente podrá ingresar a un régimen especial, en el caso de no cumplir con todos los requisitos deberá ingresar al régimen general.
Al momento de valorar a qué régimen se someterá el contribuyente, tomando en cuenta las características esenciales del mismo, deberá cumplir los requisitos, en el caso de alterar uno de los requisitos para lograr encajar a otro régimen, podrá el contribuyente recaer en un incumplimiento a los deberes formales, existiendo como sanción la clausura del negocio, hasta la correcta inscripción del mismo. Por lo que en este sentido, una vez elegido el régimen. el contribuyente solo podrá cambiar de régimen, si su negocio crece posteriormente a la inscripción. De esta manera, el contribuyente si podría cambiar de categoría, para realizar dicho cambio, el mismo deberá apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente en Impuestos Nacionales.
Para el caso del régimen simplificado, el cambio podrá realizarlo el contribuyente, cuando sus ventas anuales o precios unitarios excedan los montos máximos señalados, anteriormente, para este régimen. Asimismo, podrá realizar el cambio cuando su capital haya superado el monto máximo fijado. En estos casos el contribuyente tiene la obligación de pasar al régimen general, ya que los montos fijados para el régimen simplificado, son para pequeños negocios.
En el caso del Sistema Tributario Integrado, el contribuyente deberá realizar el cambio de categoría, si dejó de cumplir con los requisitos esenciales del Sistema Tributario Integrado, ya sea por tener más de dos vehículos a su cargo o realizar un transporte interdepartamental o internacional. En estos casos el contribuyente tendrá la obligación de pasar al régimen general.
Para el caso del Régimen Agropecuario Unificado, cuando el contribuyente deje de cumplir con los requisitos establecidos para pertenecer a este régimen, ya sea porque excedió el límite de superficie o porque dejó de ser un pequeño productor, deberá realizar la ampliación al Régimen General.
El Servicio de Impuestos Nacionales, señala que sí podría darse una reducción de régimen a través del siguiente procedimiento:
El contribuyente deberá apersonarse a plataforma de atención al cliente de Impuestos con su Cédula de Identidad. En este sitio deberá solicitar la conversión de régimen general a uno simplificado, por cambio de actividad o reducción de capital. El funcionario de Impuestos, procederá a inactivar el anterior NIT y volverá a activarlo cambiando la actividad nueva que corresponda. En este sentido la conversión de régimen solo se la realiza por plataforma, sin ser necesario un nuevo registro al padrón biométrico.
Elaborado Por Carla Andrea Pardo Rada
El 2 de febrero de 1996, se creó la Ley de Fianza Juratoria Contra la Retardación de Justicia Penal, con la finalidad de racionalizar el uso de la detención preventiva como medida cautelar. En este sentido el encausado deberá realizar una promesa jurada de cumplir estrictamente con condiciones como:
Dado a la finalidad de establecer esta fianza contra la retardación de justicia penal, se establecieron ciertos supuestos para que proceda la misma. Por lo que en caso de retardación de justicia, la misma podrá proceder en los siguientes casos:
Por otro lado el trámite para la obtención de esta fianza deberá ser realizado en la audiencia pública, explicando en la misma las condiciones de su procedencia, constando todo lo obrado en un acta.
Al momento de abrir un negocio o realizar el registro al padrón biométrico de Impuestos Nacionales, surge como cuestionante si en el caso en concreto corresponde dar factura. Por lo que para responder esta interrogante, es necesario realizar una clasificación de los regímenes tributarios existentes, ya que en relación a estos se establece la obligación de facturar.
Comerciantes minoristas, todas aquellas personas que desarrollan actividades de compra/venta de mercaderías en mercados públicos, ferias, kioscos, pequeñas tiendas y puestos ubicados en una vía pública. Ej.: Una pequeña tienda de barrio, vendedores al detalle en kioscos o puestos, etc. El precio unitario de sus productos vendidos no debe ser mayor a los 480 Bs.
Vivanderos, todas aquellas personas que expenden bebidas y alimentos en kioscos y pequeños locales. Ej.: Venta de alimentos en pequeños snacks, kioscos, etc. El precio unitario de sus productos vendidos no debe ser mayor a los 148 Bs.
Las personas que se encuentren dentro este régimen no deben emitir factura por la actividad económica que realicen.
Régimen General. Dentro este régimen se encuentran todas las personas naturales y jurídicas que realizan actividades económicas como:
En este sentido, toda actividad económica que haya generado a los contribuyentes de este régimen una venta de un bien o servicio igual o mayor a 5Bs., la misma deberá ser emitida a través de una factura.
Régimen Agropecuario Unificado. Este Régimen fue creado para las personas naturales que realicen actividades agrícolas o pecuarias, para productores agrupados en Organizaciones de Pequeños Productores y todas aquellas personas naturales, que estén dedicadas a actividades de avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura, piscicultura y viticultura.
Las personas que se encuentren dentro este régimen no deben emitir factura.
Sistema Tributario Integrado. Este sistema comprende a todas aquellas personas naturales que prestan servicio de: transporte público interprovincial de pasajeros o carga y transporte público urbano de pasajeros o carga. Los mismos deberán tener registrado a su nombre hasta dos vehículos.
Las personas que se encuentren dentro este régimen no deben emitir factura.
Elaborado Por Carla Andrea Pardo Rada
Elaborado Por Carla Andrea Pardo Rada
Para entender de una mejor manera la diferencia entre el arresto, la aprehensión y la detención preventiva, es necesario en primer lugar conocer la definición de cada uno de ellos. Procediendo a la siguiente conceptualización:
Por arresto entendemos, la restricción de la libertad de locomoción que se aplica a una o varias personas, cuando no es posible individualizar a posibles autores, partícipes y testigos de un hecho delictivo, y por otro lado con la finalidad de no entorpecer la investigación. En este sentido los policías y fiscales tienen la facultad de poder realizar el arresto, no debiendo ser el mismo por un plazo mayor a 8 horas.
En cuanto a la aprehensión, podemos entender a esta como toda restricción…
El Dr. Rigoberto Paredes en entrevista concedida al Periodico El Dia de Santa Cruz de fecha 8 de octubre del 2018, describe sus propuestas y manifiesta su punto de vista sobre el proceso de eleccion de Fiscal General del Estado. (más…)
El candidato a la Fiscalía General del Estado, Dr. Rigoberto Paredes expone su propuesta en temas como: prevención de violaciones, cuaderno de investigación electrónicos, Plan Ama Qhilla – la no remuneración a fiscales que incumplen con su trabajo, hacinamiento carcelario y grilletes electrónicos, agentes encubiertos para frenar la corrupción. (más…)
Breve entrevista al Dr. Rigoberto Paredes en el Programa Posdata donde absuelve diferentes preguntas, entre ellas el motivo por el cual se postula al cargo de Fiscal General del Estado siendo que en el ámbito privado tiene éxito. (más…)
En fecha 13 de Julio de 2017, la Dra. Erika Defilippis y el LLM Rigoberto Paredes participaron como exponentes invitados por la Camara Empresarial de Integración Boliviana Argentina a disertar el tema de ilícitos tributarios y la responsabilidad penal de la empresa con el nuevo código del sistema penal. Este evento fue desarrollado en el Salón Cabildo del Hotel Los Tajibos. Ver más
Gobierno proyecta hasta finales de Marzo del siguiente año, poner en vigencia nueva “Ley de Contrataciones”. Esta Ley regulará la participación porcentual de empresas nacionales e internacionales respecto a la adjudicación de obras públicas.
Asimismo, esta nueva ley incluirá modificaciones que favorecerán a las empresas constructoras bolivianas, reemplazará a la Norma 181 en vigencia. Ver noticia