Personas naturales o jurídicas, empresas públicas y privadas, sociedades con o sin personería, empresas unipersonales, personas naturales que ejercen profesiones liberales u oficios en forma independiente, incluyendo Notarios de Fe Pública, Oficiales de Registro Civil, Comisionistas, Factores, Corredores de Comercio.
¿Por qué paga?
Por el ingreso bruto devengado y obtenido por el ejercicio de cualquier actividad lucrativa o no, que incluya: comercio, industria, profesión, oficio, alquiler de bienes, obras y servicios, transferencia a título gratuito de bienes muebles, inmuebles y derechos.
Para las empresas públicas, privadas y unipersonales por la utilidad neta, es decir, la utilidad bruta menos gastos deducibles.
Para los profesionales liberales u oficios por la utilidad presunta (50%) del monto total de los ingresos percibidos, deducido el IVA declarado y pagado durante la gestión a declararse.
¿Cuánto paga?
Paga el 3% del monto de la transacción.
¿Cuándo se debe pagar?
Se debe pagar mensualmente, de acuerdo al vencimiento según el último dígito del NIT. Por ejemplo 6172289015.
Para las sociedades con o sin personería jurídica dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de Declaratoria de Herederos, Minuta de Transferencia, o Anticipo de Legítima.
Para las empresas públicas, privadas y unipersonales anualmente hasta los 120 días hábiles posteriores al cierre de su gestión fiscal.
Para los profesionales liberales u oficios anualmente hasta los 120 días hábiles posteriores al cierre de su gestión fiscal.
¿Qué formulario se debe utilizar para el pago del tributo?
El formulario 400 para transacciones habituales.
El formulario 410 pata retenciones.
El formulario 440 para retenciones de agencias de viaje.
El formulario 430 para transferencia a título gratuito y venta de inmuebles, motonaves, aeronaves, cuotas de capital y otros bienes.
El formulario 500 para empresas obligadas a llevar registros contables.
El formulario 605 para presentación de estados financieros o memoria anual.
El formulario 520 para empresas no obligadas a llevar registros contables.
El formulario 560 para empresas de El Alto-promoción económica.
El formulario 501 para transportistas.
El formulario 110 para detalle de facturas, es decir, gastos personales de la gestión a declararse.