¿QUIÉN PAGA?
Personas naturales o jurídicas, empresas públicas y privadas, sociedades con o sin personería, empresas unipersonales, personas naturales que ejercen profesiones liberales u oficios en forma independiente, incluyendo Notarios de Fe Pública, Oficiales de Registro Civil, Comisionistas, Factores, Corredores de Comercio.
¿POR QUÉ PAGA?
Por el ingreso bruto devengado y obtenido por el ejercicio de cualquier actividad lucrativa o no, que incluya: comercio, industria, profesión, oficio, alquiler de bienes, obras y servicios, transferencia a título gratuito de bienes muebles, inmuebles y derechos.
Para las empresas públicas, privadas y unipersonales por la utilidad neta, es decir, la utilidad bruta menos gastos deducibles.
Para los profesionales liberales u oficios por la utilidad presunta (50%) del monto total de los ingresos percibidos, deducido el IVA declarado y pagado durante la gestión a declararse.
Para las empresas públicas, privadas y unipersonales por la utilidad neta, es decir, la utilidad bruta menos gastos deducibles.
Para los profesionales liberales u oficios por la utilidad presunta (50%) del monto total de los ingresos percibidos, deducido el IVA declarado y pagado durante la gestión a declararse.
¿CUÁNTO PAGA?
Paga el 3% del monto de la transacción.
¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR?
Se debe pagar mensualmente, de acuerdo al vencimiento según el último dígito del NIT. Por ejemplo 6172289015.
Para las sociedades con o sin personería jurídica dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de Declaratoria de Herederos, Minuta de Transferencia, o Anticipo de Legítima.
Para las empresas públicas, privadas y unipersonales anualmente hasta los 120 días hábiles posteriores al cierre de su gestión fiscal.
Para los profesionales liberales u oficios anualmente hasta los 120 días hábiles posteriores al cierre de su gestión fiscal.
Para las sociedades con o sin personería jurídica dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de Declaratoria de Herederos, Minuta de Transferencia, o Anticipo de Legítima.
Para las empresas públicas, privadas y unipersonales anualmente hasta los 120 días hábiles posteriores al cierre de su gestión fiscal.
Para los profesionales liberales u oficios anualmente hasta los 120 días hábiles posteriores al cierre de su gestión fiscal.
¿Qué formulario se debe utilizar para el pago del tributo?
- El formulario 400 para transacciones habituales.
- El formulario 410 pata retenciones.
- El formulario 440 para retenciones de agencias de viaje.
- El formulario 430 para transferencia a título gratuito y venta de inmuebles, motonaves, aeronaves, cuotas de capital y otros bienes.
- El formulario 500 para empresas obligadas a llevar registros contables.
- El formulario 605 para presentación de estados financieros o memoria anual.
- El formulario 520 para empresas no obligadas a llevar registros contables.
- El formulario 560 para empresas de El Alto-promoción económica.
- El formulario 501 para transportistas.
- El formulario 110 para detalle de facturas, es decir, gastos personales de la gestión a declararse.
- Boleta de pago 1000.
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